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| Ciudad de Guatemala, Zona 1 |
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Fotografias del mercado central de la Ciudad de Guatemala, localizado en la 9a. Avenida entre 6ta. y 7ma. Calle, detras de la Catedral Metropolitana.
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Ubicada en la 11 avenida entre 9na. y 10ma. calle de la ciudad de Guatemala, se encuentra la Corte de la Constitucionalidad, ocupando un edificio llamado Edificio Independencia.
La Corte de la Constitucionalidad forma parte del pequeño número de corte constitucionales alrededor del mundo, ya que en solo 6 paises más exite este ente a nivel de corte, en los demás es una sala constitucional. La Corte de la Constitucionalidad de la República de Guatemala, ha desempeñado en su historia un importante papel defendiendo los derechos constitucionales del pueblo de Guatemala. En algunos centros de estudio a nivel internacional se estudian como "casos de exito" algunos resoluciones pronunciadas por la Corte.
Historia y Fundamentos Constitucionales:
Esta doctrina sobre los instrumentos procesales de garantía del orden constitucional elaborada en los foros y congresos jurídicos guatemaltecos, fue adecuadamente incorporada en la Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985 y que entró en vigor el 14 de enero de 1986, (Artículos 265 al 272), y en la Ley de amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (Decreto número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Fue así como se creó la actual CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.
Función de la Corte de la Constitucionalidad:
Función esencial de la Corte de constitucionalidad. (Arto. 268 de la Constitución).
La Corte de constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa cuya función es la defensa del orden Constitucional, actúa como Tribunal Colegiado con independencia de los demás organismos del estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad, será garantizada por un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.
La Corte de Constitucionalidad configura un nuevo sistema de justicia constitucional, y se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala y por la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente. En la Constitución está contemplada en el Capítulo IV del Título VI, que se denomina “Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional.”
Contra sus resoluciones no cabe recurso alguno y sus decisiones vinculan al poder público y órganos del Estado, y tienen plenos efectos frente a todos. Por eso, cabe afirmar que dicho tribunal es el supremo guardián de la Constitución (artículos 268 de la Constitución y 69, 142 y 185 de la ley de la materia).
Función esencial de la Corte de Constitucionalidad: Arto. 149 (Ley de amparo)
La Corte de Constitucionalidad en un Tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como Tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y esta ley.
Funciones de la Corte de la Constitucionalidad (Artículo 272 De la Constitución de la República de Guatemala)
La corte de constitucionalidad tiene las siguientes funciones:
a. Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad;
b. Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el presidente y el Vicepresidente de la República;
c. Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268;
d. Conocer en apelación de todos las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad, en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia;
e. Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado;
f. Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad;
g. Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentado con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial;
h. Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad; e
i. Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República.
Servicios:
o Información:
En la recepción se orienta a los visitantes de la Corte, respecto a la sección de la misma en el que pueden ser atendidos.
o Vistas públicas:
Es libre el acceso del público, debiendo observar las normas de orden y respeto necesarias. Las personas y sus abogados, que intervienen en los procesos, pueden alegar de viva voz, en las vistas públicas a las que es libre el ingreso de espectadores.
o Biblioteca:
Los abogados, investigadores y estudiantes tienen acceso a la biblioteca. Los libros son solo para consulta interna. Información al público sobre jurisprudencia constitucional y se puede entregar copia pagada de resoluciones definitivas. Avanza el proceso de interconexión electrónica del sistema, la misma se encuentra especializada en derecho constitucional y cuenta con mas de 3000 libros de texto, 140 tesis enfocadas en un 80% en materia constitucional.
o Jurisprudencia y gaceta:
Elaboración de fichas jurisprudenciales, que serán el contenido de los Repertorios y Constituciones aplicadas en fallos, así como de otras publicaciones de la Corte.
o Secretaria General:
Se brinda información a abogados y público en general respecto de aquellos asuntos que se encuentran en trámite en la Corte.
Fuente de información:
http://www.cc.gob.gt
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